Una empresa inicia un procedimiento para la suspensión de los contratos de los trabajadores durante 15 días por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El procedimiento finaliza con el acuerdo de la empresa y dos representantes de la misma, incluyéndose en el acta de conformidad las dos siguientes cláusulas: 1) Las partes acuerdan la necesidad de realizar contrataciones de trabajadores temporales. 2) Si durante la duración del ERTE se incorporan nuevas personas a la plantilla que pudieran ser afectadas por el mismo al tener similares contratos que los afectados, la comisión de seguimiento adoptaría los acuerdos necesarios para la inclusión de estas personas en el actual ERTE.
Se solicita la nulidad del acuerdo por entender que contiene estas cláusulas contrarias a derecho, y cuya aplicación puede suponer un fraude de ley.
El TS entiende que este ERTE es fraudulento, pues resulta contrario a finalidad de esta medida de carácter temporal mantener a los trabajadores en estado de suspensión y, al mismo tiempo, autorizar en el acuerdo, de manera genérica e indeterminada, la posibilidad de la empresa de recurrir a la contratación temporal. La inclusión de tal acuerdo -absolutamente innecesario- revela que su literalidad podría amparar una actuación fraudulenta de la empresa, pues lo que en principio estaba previsto para la contratación de personal que atendiese actividades específicas, extraordinarias y breves, en realidad estaba facilitando la contratación de personal para cubrir actividades ordinarias y normales, perfectamente encajables en el ciclo productivo de la empresa.
Y por otra parte, también es ilegal la cláusula que establece que si durante la duración del ERTE se incorporan nuevas personas a la plantilla pudieran ser afectadas por el mismo al tener similares contratos que los afectados, la Comisión de Seguimiento adoptaría los acuerdos necesarios para la inclusión de estas personas en el actual ERTE, pues resulta evidente que es frontalmente ilegal situar a trabajadores de nueva contratación en el seno de una situación suspensiva que se pactó en un acuerdo anterior a que tales trabajadores ingresaran en la empresa; en la medida en que no podían verse afectados al no ser trabajadores de la empresa. Tal ilegalidad resulta mucho más evidente en los supuestos de subrogación convencional.
Por todo ello el ERTE se considera fraudulento para obtener indebidamente prestaciones de desempleo.
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