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La empresa, concesionaria de la explotación de centros de educación infantil de titularidad pública, solicita a la autoridad laboral ERTE por fuerza mayor derivado del COVID 19. Al no tener respuesta de la autoridad laboral en el plazo establecido al efecto, comunica a los trabajadores el ERTE por considerar que concurre silencio administrativo positivo. Posteriormente recayó resolución expresa autorizando el ERTE. Asimismo, ayuntamientos donde se ubican los centros de trabajo acordaron la suspensión de las escuelas infantiles.El sindicato de los trabajadores impugna la decisión empresarial ante la AN en demanda de conflicto colectivo. Es desestimada y recurre ante el TS.1. El sindicato alega que no concurre la causa de fuerza mayor y la imposibilidad de aplicar la figura del silencio administrativo porque falta la constatación de dicha causa por la Administración.a) Sobre la fuerza mayor, declara el tribunal que la empresa se encuentra, a raíz del COVID 19, en uno de los supuestos de pérdida de actividad que implica suspensión o cancelación de actividades y es casusa significativa de la suspensión de los contratos laborales (RDL 8/2020 art.22.1; ET art.47).b) Argumenta el TS que nada impide que opere el silencio positivo si la empresa presentó la documentación requerida y cumplió con las exigencias establecidas (RDL 8/2020 art.22.2.c). Aunque la norma aplicable no se refiere al silencio positivo (RDL 8/2020), sí lo hace otra normativa de aplicación (RDL 9/2020; L 39/2015 art.24).Además señala que el hecho de que se dictara resolución con posterioridad, no hace más que constatar la existencia de la fuerza mayor y reforzar la los efectos del silencio.2. El sindicato alega la inexistencia de suspensión automática de los contratos administrativos y que la medida es fraudulenta y hay enriquecimiento injusto de la empresa contratista en la medida que los gastos laborales resultan indemnizables por la administración pública.a) Determina el TS en cuanto a la suspensión del contrato, que teniendo en cuenta que estamos ante una imposibilidad manifiesta de continuar la actividad -derivada del COVID 19-, el órgano de contratación se conserva la prerrogativa de suspender de oficio el contrato aunque el contratista no lo solicite, como sucede con los ayuntamientos que suspendieron los contratos de las escuelas infantiles en los municipios donde se ubican los centros de trabajo al constatar que la prestación del servicio devenía imposible.b) Añade el TS que el ERTE por fuerza mayor derivado del COVID 19 es compatible con el derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato por la Administración, presentando nueva solicitud y justificando los daños y perjuicios sufridos (RDL 8/2020 art.34.1 y 34.4).La cuestión litigiosa queda limitada a la impugnación de la decisión empresarial, sin embargo el TS constata que cuando se suspenden los contratos administrativos por COVID 19, las empresas contratistas pueden hacer uso de los ERTE e instar los mecanismos indemnizatorios previstos.TS 25-01-21, EDJ 501083Rec 125/20
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