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A los procedimientos de ERTE por causas ETOP vinculadas a la COVID-19 iniciados desde el 30-9-2020 y hasta el 31-1-2021, les resulta la normativa ya vigente (RDL 8/2020 art.23), con las especialidades siguientes:1. La tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor (recogido en el RDL 30/2020 art.1). 2. Cuando el ERTE por causas ETOP vinculadas al COVID-19 se inicie tras la finalización de un ERTE basado en fuerza mayor (RDL 8/2020 art.22), la fecha de efectos de aquel se retrotrae a la fecha de finalización de este.3. Los ERTE vigentes a 30-9-2020 siguen siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabe la prórroga de un expediente que finalice entre el 30-9-2020 y el 31-1-2021, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Esta prórroga debe ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial (RD 1483/2012, con las especialidades del RDL 8/2020 art.23).A estos ERTE se les siguen aplicando las limitaciones relacionadas con reparto de dividendos y transparencia fiscal (nº 3087.1 Memento Social 2020).Los compromisos de mantenimiento del empleo se mantienen vigentes en los términos previstos. Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos (nº 3087.1 Memento Social 2020). No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.Además, no pueden realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de estos ERTE. Esta prohibición puede ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras. Estas acciones pueden constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la ITSS.RDL 30/2020 art.3, 4, 5 y 7, BOE 30-9-20
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