El registrador mercantil resuelve no practicar la inscripción de una fusión, alegando, entre otros defectos, que el proyecto de fusión incorporado a la escritura pública se refiere al art.49 de la L 3/2009, circunstancia que no se da efectivamente en el supuesto de la escritura, pues la absorción no es de sociedad íntegramente participada. Además, el plazo de un mes que se cita en el proyecto para la celebración de la junta es de imposible cumplimiento, ya que tanto el proyecto como la junta que lo aprueba son de la misma fecha.
Para la DGRN, la escasa relevancia de dichas inexactitudes no justifica el rechazo de la inscripción habida cuenta de que ni afectan a la validez o eficacia de los acuerdos adoptados ni deben ser recogidos en la inscripción.
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