Con efectos a partir del 1-1-2019, las parejas de hecho que lo acrediten van a ser equiparadas a los cónyuges, tanto en la modalidad sucesiones como donaciones del impuesto, a efectos de:
– las reducciones en base imponible (nº 8560 s. y nº 8806 s. Memento Fiscal 2018) y bonificaciones en la cuota (nº 8612 y nº 8871 Memento Fiscal 2018);
– las reducciones autonómicas a efectos de la determinación de la participación del causante en el capital de la entidad de forma conjunta con el grupo de parentesco, con independencia del miembro de dicho grupo que resulte beneficiario de la reducción;
– las reducciones de la base imponible previstas en la LISD art.20 (nº 8442 s. y nº 8745 s. Memento Fiscal 2018); y
– los coeficientes multiplicadores aplicables a la cuota íntegra del impuesto (nº 8588 s. Memento Fiscal 2018).
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