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Equiparación a efectos de la prestación de cese de actividad de la trabajadora autónoma víctima de violencia sexual a la de violencia de género (RS 36/22 06 de Septiembre de 2022 al 12 de Septiembre de 2022)

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A partir del 7-10-2022, a efectos de la prestación de cese de actividad:1.Es situación legal de cese de actividad, además de la violencia de género, la violencia sexual determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma. En estos supuestos no existe obligación de cotizar a la Seguridad Social. También la violencia sexual es situación legal de cese de actividad en los supuestos de trabajadoras socias de CTA y de las TRADE.2.La situación legal de cese de actividad por violencia sexual, al igual que la de violencia de género, se acredita por la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjunta cualquiera de los documentos previstos legalmente en sus leyes específicas (LO 1/2004 art.23; LO 10/2022 art.37). De tratarse de una trabajadora autónoma económicamente dependiente, aquella declaración puede ser sustituida por la comunicación escrita del cliente del que dependa económicamente en la que se ha de hacer constar el cese o la interrupción de la actividad. Tanto la declaración como la comunicación han de contener la fecha a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupción.3. El plazo para el reconocimiento de la situación legal de cese de actividad causada, además de por determinados supuestos ya previstos legalmente, por violencia sexual comienza a computar a partir de la fecha que se haya hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tal situación.LGSS art.329, 331.1.d, 332.1.c, 335.1.4ª.1 y 2.d, 336.1.d y 337.2 redacc LO 10/2022 disp.final 16ª.Siete a Doce, BOE 7-9-22

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