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Entrada y permanencia en España de extranjeros que desarrollan su actividad en el sector audiovisual (RS 45/21 09 de Noviembre de 2021 al 15 de Noviembre de 2021)

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Con efectos a partir del 14-11-2021, se simplifica el procedimiento administrativo de concesión de autorizaciones y visados a los profesionales del sector audiovisual. Este se refiere tanto a contenidos audiovisuales tradicionales (ficción, producción de contenidos televisivos, etc.) como al entorno digital multimedia e interactivo (desarrollo de software, videojuegos, eSports, contenidos transmedia o con experiencias inmersivas) y a actividades artísticas realizadas ante el público o destinada a su grabación para su difusión por medios de comunicación masivos.Se trata de un procedimiento específico aplicable a los artistas, técnicos y otros profesionales extranjeros de dicho sector, que no sean ciudadanos de la UE ni a los que se aplique el derecho de la UE o estén amparados por la libre prestación de servicios en la UE. Establece tres vías de entrada y permanencia en España, dependiendo del tiempo de estancia:1. Hasta 90 días en un periodo de 180 días: no están obligados a obtener autorización de trabajo. Ampliable hasta 180 días.2. Desde más de 90 días hasta 180 días: pueden obtener un visado de estancia específico, que les permite permanecer y trabajar en España durante su vigencia.3. Más de 180 días: pueden obtener una autorización de residencia para el sector audiovisual, configurada como un permiso único. Tiene la misma duración que el contrato, con un máximo de 2 años.Se regula la posibilidad de que permanezcan en España con sus familiares (cónyuges, parejas, hijos, ascendientes, padres) o tutores.OM PCM/1238/2021, BOE 13-11-21

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