Un consorcio al que resulta de aplicación el régimen especial de las entidades parcialmente exentas (nº 4780 s. Memento Fiscal 2019) plantea si puede aplicar la reserva por capitalización.
En base al referido incentivo fiscal, las entidades pueden proceder a la disminución de la base imponible previa del período impositivo en el importe del 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo inmediato anterior que no sean objeto de distribución en el período impositivo en el que se reduce la base imponible, siempre que el importe de tales beneficios no distribuidos se mantenga en los fondos propios de la entidad durante un período de cinco años desde el cierre del ejercicio que corresponde al período impositivo en que se ha practicado esta reducción.
La regulación de dicho incentivo fiscal, en relación con el ámbito subjetivo, solo establece que los contribuyentes deben tributar el tipo general o al 30% (entidades de crédito y las dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos), sin prever nada en relación con la actividad que realizan dichos contribuyentes.
Por tanto, las entidades a las que resulte de aplicación el régimen especial de las entidades parcialmente exentas pueden aplicar la reserva por capitalización.
NOTA
En la consulta también se plantea la posibilidad de aplicar el incentivo en un ejercicio posterior, pero en base a que ya había finalizado el plazo de presentación del período impositivo al que se refería la misma, la DGT considera que no procede la contestación a esta parte de la consulta.
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