Las operaciones de reorganización empresarial, aunque propias de las entidades mercantiles, también pueden realizarse por otras entidades, siempre que sean contribuyentes del IS que no tengan forma jurídica de sociedad mercantil y que dichas operaciones produzcan unos resultados equivalentes a los derivados de las operaciones de fusión, escisión total y parcial, aportación de rama de actividad, canje de valores y aportaciones no dinerarias especiales.
Entre estas entidades se encuentran las entidades públicas empresariales de ámbito estatal, que con efectos 2-10-2016 se definen como entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado y que junto con el ejercicio de potestades administrativas desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación.
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