Con la aprobación de esta norma, se deroga el anterior Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, salvo:
– lo que no se oponga a L 20/2015 art.41.3, el RD 2486/1998 art.11 sobre disolución de la entidad;
– RD 2486/1998 art. 12 a 23, estatutos, derechos y obligaciones de los mututalistas, organos de gobierno y asamblea general de Mutuas de Seguro a Prima Fija, Prima Variable y Cooperativas de Seguro;
– Disp. adic.adic. quinta y sexta, cuantía máxima de cobertura de responsabilidad civil como riesgo accesorio y Mutualidades de previsión social; y,
– el régimen del cálculo de provisiones técnicas a efectos contables se siguie apoyando en lo dispuesto en la anterior legislación, tal como se indica en RD1060/2015 disp.adic.quinta.
Cualquier referencia que se hiciera en los preceptos que continua vigentes al RDLeg 6/2004, se entienden realizados a la L 20/2015.
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