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Entidad responsable de prestaciones de incapacidad permanente total y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional

La cuestión que se suscita es la relativa a la atribución de responsabilidad en el pago de prestaciones, por incapacidad permanente total o por muerte y supervivencia, derivada de enfermedad profesional cuando se ha producido una cobertura sucesiva en el tiempo habida cuenta de la modificación producida en virtud de la L 51/2007 que a partir de su entrada en vigor (1-1-2008) atribuyó aquella a las mutuas aseguradoras, ya que, con anterioridad, correspondía al Fondo Compensador de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales integrado en el INSS.
En caso de prestaciones por enfermedad la regla general es que la responsabilidad corresponde a la entidad en la que está asegurada la contingencia en el momento en que se produce el hecho causante. En la enfermedad profesional, el hecho causante no se produce en un momento concreto y determinado, sino que va gestándose a lo largo del tiempo hasta que se exteriorizan las dolencias.
En los casos de las sentencias referenciadas la prestación de servicios continuaba en fecha posterior al 1-1-2008 y bajo la cobertura de una entidad colaboradora. La permanencia durante toda la vida activa del trabajador en un ambiente creador de riesgo plantea la dificultad de establecer en qué momento debe afirmarse que el riesgo deja de serlo simplemente para convertirse en una afección de la que el trabajador es víctima, pues en la enfermedad profesional derivada del contacto reiterado con un agente es prácticamente imposible determinar cuanto tiempo de exposición a lo largo de los años es necesario para llegar a contraer una dolencia incapacitante y, en su caso, letal.
Como durante el periodo anterior al 1 de enero de 2008 el trabajador estuvo sometido a los elementos susceptibles de generar la enfermedad profesional -silicosis crónica complicada- y durante este periodo el riesgo estaba asegurado en el INSS y con posterioridad a esa fecha siguió sometido a la exposición a dichos riesgos -periodo en el que la contingencia estaba asegurada en una mutua– la responsabilidad derivada de las prestaciones que por contingencia de enfermedad profesional le han sido reconocidas al trabajador, ha de ser imputada a ambas entidades, en proporción al tiempo de exposición del trabajador a los citados riesgos.

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