La regulación de la eficiencia energética y el uso de las energías renovables en el sector público del País Vasco se aplica a todos los edificios, instalaciones y parque móvil, que sean propiedad de alguna de las entidades incluidas dentro del mismo, aún cuando estén arrendados a terceras personas (sólo queda excluido el sector público foral y el sector público municipal).
Sin embargo se excluyen los edificios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
– los ocupados por alguna de las entidades en régimen de arrendamiento y su titularidad corresponda a un tercero excluido del ámbito de aplicación;
– los situados en el extranjero;
– los provisionales cuyo plazo previsto de utilización sea igual o inferior a 5 años;
– los que tengan prevista su venta en un plazo inferior a 5 años;
– aquellos en los que se justifique la inviabilidad de implantar las medidas oportunas por razones de carácter urbanístico, de protección del patrimonio histórico-artístico u otras de análoga naturaleza.
La finalidad y objetivos de la normativa reguladora es lograr el impulso y promoción del ahorro y la eficiencia energética en el marco de las normas y actuaciones de la Unión Europea en esta materia. En general la finalidad es promocionar e implantar energías renovables sostenibles que reduzcan la dependencia de comubstibles contaminantes, integrar esta normativa en las distintas políticas públicas y manifestar la ejemplaridad del sector público como núcleo catalizador de actuaciones de impulso de la sostenibilidad energética en otras administraciones, empresas y particulares.
La integración de la sostenibilidad energética en las políticas públicas debe realizarse a través de los instrumentos de ordenación del territorio y de las infraestructuras del transporte, los cuales han de ser redactados y aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma, y han de incluir un estudio de su efecto sobre el consumo de energía, sobre el ahorro y la eficiencia energética y el uso de las energías renovables. En estos casos, el estudio debe incluir:
a) La evaluación del modelo de planificación territorial y urbanística y su adaptación a las exigencias de ahorro y eficiencia energética.
b) La evaluación del diseño urbanístico existente para la implantación de energías renovables en edificios e infraestructuras con el fin de mejorar el aprovechamiento energético.
c) El análisis, en su caso, del alumbrado público, con el fin de mejorar su eficiencia energética.
d) El estudio de movilidad, a los efectos del consumo energético, incluyendo alternativas al uso del transporte privado y de los combustibles derivados del petróleo.
Si los instrumentos de ordenación del territorio y los planes, programas y proyectos de las infraestructuras del transporte deben someterse a alguno de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental legalmente establecidos, no es necesario duplicar aquellos aspectos del estudio anterior.
Actualidad jurídica
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