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Enajenación de la vivienda habitual con cancelación de hipoteca (RF 46/25 11 de Noviembre de 2025 al 17 de Noviembre de 2025)

Siendo aplicable la deducción por inversión en vivienda habitual en el régimen transitorio, forman parte de la base de la deducción, con los límites establecidos en la normativa del Impuesto, las cantidades obtenidas por la venta de la vivienda habitual, en la que hasta entonces el contribuyente residía, que se destinen a la cancelación del préstamo hipotecario que gravaba dicha vivienda, cuando, además, se cumpla el requisito relativo a que el patrimonio del contribuyente se tiene que haber incrementado, como mínimo, en la base de la deducción.

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