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Empresas de sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad (RS 04/21 26 de Enero de 2021 al 01 de Febrero de 2021)

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Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad las que cumplan dos requisitos:Tener ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31-5-2021. Su actividad esté clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- previstos en el RDL 2/2021. Anexo a fecha 27-1-2021. El código CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020 (L 42/2006 disp.adic.4ª).Para estas empresas, se establece la exoneración del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, desde el 1-2-2021 al 31-5-2021, en los siguientes supuestos: 1. Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor con causa directa en pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 (RDL 8/2020 art.22). 2. Empresas que transiten desde un ERTE por fuerza mayor con causa directa en pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 (RDL 8/2020 art.22) a uno de causas ETOP entre el 1-2-2021 y hasta el 31-5-2021.3. Empresas titulares de un ERTE por causas ETOP relacionadas con el COVID-19 (RDL 8/2020 art.23), que hubieran tenido derecho a exenciones (RDL 30/2020 disp.adic.1ª). 4. Empresas a las que se les prorrogue automáticamente su ERTE vigente por fuerza mayor con causa directa en pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, dependientes de las empresas a las que se refieren los números anteriores, o integrantes de la cadena de valor de estas. (RDL 8/2020 art.22).Asimismo, quedarán exoneradas las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado de un ERTE por fuerzamayor a uno de causas ETOP (RDL 30/2020 art.3.d) o, que transiten de un ERTE por fuerza mayor (RDL 8/2020 art.22) a uno de causas ETOP (RDL 30/2020 art.3) en el período comprendido entre el 1-2-2021 y el 31-5-2021.Estas empresas quedan exoneradas respecto de: Los trabajadores afectados por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1-2-21, o que ya la hubieran reiniciado desde el 13-5-2020 (entrada en vigor RDL 18/2020), de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1-2-2021. Los trabajadores con actividad suspendida entre el 1-2-2021 y el 31-5-2021.La cuantía de la exoneración del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta es la siguiente:el 85% de la aportación devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, en empresas con menos de 50 trabajadores en alta a 29-2-2020; el 75% de la aportación devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, en empresas con 50 o más trabajadores en alta a 29-2-2020.Las exenciones son incompatibles con las previstas para los ERTE por impedimento o limitaciones de actividad (RDL 2/2021 art.1 y 2), aunque les resultan de aplicación todas las previsiones sobre la tramitación, control y efectos previstas en ese caso (RDL 30/2020 art.2.3, 4, 5 y 6). RDL 2/2021 disp.adic.1ª y anexo, BOE 27-1-21

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