Dentro del marco de la auditoría de entidades sometidas al régimen de supervisión y control atribuído a las autoridades públicas supervisoras (BE, CNMV y DGSFP), se eleva consulta referida al momento a partir del cual el auditor debe comunicar a la autoridad supervisora una amenaza o duda de importancia relativa en relación con la continuidad de la actividad de una entidad de interés público.
El ICAC, tomando como referencia el ICAC consulta de auditoría núm 2, BOICAC núm 109, y una vez analizada la NIA-ES 570 sobre empresa en funcionamiento y la norma que regula las comunicaciones relativas a las entidades de interés público (Rgto UE/537/2014 art.12.1.b), concluye:
– que la obligación del auditor se origina en el momento de conocer la existencia de los hechos o condiciones que deban comunicarse, sin necesidad de esperar a emitir el informe; y
– que, en el supuesto concreto, el momento y contenido de la comunicación viene determinada por los hechos o condiciones identificadas que el auditor considera que pueden genera dudas significativas en relación con la continuidad de la actividad de la entidad, con independencia de que como resultado de la evaluación posterior se concluya que no existe una incertidumbre material.
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