8
El embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito se lleva a cabo mediante diligencia de embargo que comprende todos los saldos de un deudor existentes en una oficina de la entidad, sean o no conocidos por la Administración tributaria los datos identificativos de cada cuenta, hasta alcanzar el importe de la deuda no pagada en periodo voluntario, más el recargo del periodo ejecutivo, intereses y, en su caso, las costas producidas (DF Gipuzkoa 38/2006 art.80). La diligencia de embargo se ha de presentar en la oficina de la entidad de crédito, a sus responsables, que deben retener inmediatamente el importe embargado si existe en ese momento saldo suficiente, o el total de los saldos en otro caso.En desarrollo de ese precepto reglamentario se estableció el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito (OF Gipuzkoa 1116/2008). Sin embargo, el procedimiento no recoge nítidamente la posibilidad prevista en el citado precepto de efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en todas las oficinas de una entidad de depósito, y no solo en cuentas abiertas en una misma sucursal.Por ello, con efectos a partir del 29-5-2024, se incluye en el procedimiento que, la diligencia de embargo puede comprender todos los saldos del deudor existentes en todas las oficinas de una misma entidad.OF Gipuzkoa 1116/2008 art.3.II redacc OF Gipuzkoa 185/2024, BOTHG 29-4-24
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios