La Agencia Tributaria adjudicó a una UTE un contrato de «Servicio Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente»; cuya duración inicial pactada del 1-03-08 al 10-02-09 se prorrogó hasta el 28-02-10. Para la prestación de los servicios adjudicados, se celebraron con los trabajadores demandantes contratos de duración determinada para la realización de obra o servicio durante el tiempo de la campaña. Frente al cese comunicado a la finalización de la misma, los trabajadores interponen demanda por despido y cesión ilegal que fue desestimada con, entre otros, los siguientes argumentos:
a) La campaña contratada tiene autonomía y sustantividad propia, ya que en este supuesto la asistencia telefónica presenta un aspecto particular y diferenciado del general de información. Por lo tanto, el cese no puede ser calificado como despido ya que los contratos celebrados no son fraudulentos.
b) Tampoco existe cesión ilegal pues la empresa que los había contratado (UTE) coordinaba, controlaba y dirigía su trabajo como verdadero empresario.
Respecto a la presencia del elemento de autonomía y sustantividad que descarta la existencia de cesión ilegal, el Tribunal señala que la empresa contratista realizaba la dirección y control del trabajo emitiendo las órdenes, acordando las vacaciones y controlando la actividad a desarrollar, sin perjuicio de la intervención de la Administración Tributaria -debido a la confidencialidad de las funciones desarrolladas- y desempeñándose el trabajo indistintamente en las oficinas de la empresa o en las de la Agencia Tributaria. Por el contrario, existiría cesión ilegal si se produjera una situación como la resuelta en la sentencia aportada de contraste en la que la empresa principal realizaba el control y supervisión del trabajo realizado, aportando los elementos esenciales para el desarrollo del mismo, tales como el local y el equipo telefónico e infomático necesarios para la ejecución de las tareas de información y captación de clientes.
NOTA
El Tribunal apoya su argumentación en su resolución anterior de 5-7-13
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