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El Tribunal Supremo zanja la discusión sobre la naturaleza de la compensación de bases imponibles negativas (RF 49/21 07 de Diciembre de 2021 al 13 de Diciembre de 2021)

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Una entidad presenta fuera de plazo la autoliquidación del IS de dos ejercicios compensando bases imponibles negativas. La Administración tributaria, al considerar que dicha compensación se trata de una opción tributaria ejercitada fuera de plazo, no la admite, por lo que dicta sendas liquidaciones regularizando su situación tributaria.No estando conforme, presenta reclamación económico-administrativa ante el TEAR Andalucía, que la desestima, y posteriormente recurso contencioso-administrativo ante el TSJ Andalucía, que lo estima. Contra esta última sentencia, el abogado del Estado presenta recurso de casación para determinar si es posible compensar bases imponibles negativas cuando la autoliquidación se presenta extemporáneamente, teniendo en cuenta la regulación de las opciones tributarias (LGT art.119.3).El Tribunal Supremo entiende que:a) Ni la LGT ni sus reglamentos de desarrollo contienen una definición de opción tributaria. Teniendo esto en cuenta considera que no resulta coherente anudar consecuencias económicas y jurídicas, que pueden resultar altamente desfavorables para el contribuyente, sobre la base de la indefinición y equivocidad que el ordenamiento jurídico exhibe con relación a las opciones tributarias, alejadas de los parámetros de claridad y precisión exigibles.Así, considera necesario que la normativa tributaria identifique que una determinada alternativa que se presenta u ofrece al contribuyente es una verdadera opción tributaria, y que la misma debe ejercitarse, solicitarse o renunciarse a través de una declaración.b) En la delimitación de las opciones tributarias deben tenerse en cuenta dos elementos:- uno de carácter objetivo: conformación por la norma tributaria de una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributario diferentes y excluyentes; y- uno de carácter volitivo: el acto libre, de voluntad del contribuyente, reflejado en su declaración o autoliquidación. Así, la elección o renuncia de una u otra alternativa en que consiste una opción debe ser expresa, y no presunta, sin perjuicio del ejercicio tácito de una opción cuando se desprende de forma inequívoca y concluyente la voluntad de elección (TS 18-5-20, Rec 5692/17EDJ 559805).c) La normativa del IS sobre compensación de bases imponibles negativas no es técnicamente una opción, pues no describe una alternativa consistente en elegir entre regímenes jurídicos tributarios y excluyentes.Por un lado se configura como un verdadero derecho del contribuyente, y por otro lado, sirve al principio constitucional de capacidad económica (Const art.31), ya que constituye un elemento de cuantificación de la base imponible.Así, se trata de un verdadero derecho autónomo, que se puede ejercer sin restricción alguna (salvo causas taxativamente previstas en la ley), por lo que no se puede impedir por vía interpretativa el ejercicio de un derecho a través de una declaración extemporánea.En base a todo lo anterior, desestima el recurso de casación y fija como criterio interpretativo que los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas en los períodos impositivos siguientes, aunque la autoliquidación se presente extemporáneamente, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria.TS 30-11-21, Rec 4464/20

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