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Una entidad construye unos inmuebles en 2010 y 2011, que contabiliza como existencias. En 2013 los reclasifica como inmovilizado material, por lo que aplica la deducción por activos fijos sobre los mismos, al entender que la regulación aplicable es la que contiene la LIS/78, que establece la aplicación de la deducción en el ejercicio de entrada en funcionamiento (L 61/1978 art.26; RD 2631/1981 art.200 s.).La Inspección considera que la normativa que resulta de aplicación a la deducción por activos fijos nuevos es la contenida en la LIS/95, que establece la aplicación de la deducción en el ejercicio de puesta a disposición (L 43/1995 disp.adic.12ª), por lo que regulariza el IS del ejercicio 2013 de la entidad.Llegado el asunto al Tribunal Supremo, el mismo debe determinar cuál es la normativa aplicable a la deducción por activos fijos nuevos en Canarias (L 20/1991 art.94). El mismo da la razón a la entidad en base a los siguientes argumentos:a) El régimen fiscal de Canarias se regula por una norma especial (L 20/1994 art.94), que no es completa, ya que se remite para acabar de configurar el régimen jurídico al que establece la normativa del IS de 1978 (L 61/1978).b) Las normas reguladoras del IS posteriores han establecido la vigencia tanto de la normativa de modificación de los Aspectos del Régimen Económico Fiscal de Canarias (L 20/1991 art.93 y 94), como de la de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (L 19/1994).c) La regulación de la deducción por inversiones en Canarias establece que en el supuesto de supresión del régimen general de la deducción por inversiones regulado por la L 61/1978 (normativa del IS), su aplicación en las islas Canarias, mientras no se establezca un sistema sustitutorio equivalente, continuará realizándose conforme a la normativa vigente en el momento de la supresión -L 61/1978- (L 19/1994 disp.trans.4ª).Las expresiones utilizadas son indicativas de la voluntad de preservar en el tiempo dicho régimen fiscal, puesto que garantiza la aplicación de la L 61/1978 en territorio canario, en un futuro indefinido, hasta que se establezca un sistema sustitutorio equivalente. Esa condición no se ha cumplido hasta ahora, por lo que sigue vigente esta normativa.La posterior normativa del IS (L 43/1995, que derogó la de 1978), no contenía una referencia al régimen canario al regular el ámbito de aplicación espacial. Asimismo, al regular las deducciones por incentivar la realización de determinadas actividades no se incluyó la deducción por activos fijos nuevos, sino que la misma se incluyó en una disposición adicional pensada para aplicarse a los periodos impositivos que se iniciasen en 1996, dejando abierta la posibilidad de que se prolongara, a través de la Ley de Presupuestos, cosa que no ha tenido lugar (L 43/1995 disp.adic.12ª y final única.2).Teniendo en cuenta todo lo anterior, considera que la deducción por activos fijos nuevos es aplicable en Canarias, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos (los establecidos en la LIS/78 y normativa de desarrollo), aunque se haya suprimido en el resto del territorio. No obstante, entiende que la técnica jurídica para mantener su vigencia es deficiente y generadora de inseguridad jurídica.TS 10-4-24, EDJ 539346
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