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El trabajador interpone demanda de reclamación cantidad por la que solicita percibir el bonus anual que la empresa ha venido abonando en períodos anteriores con regularidad, aunque no hubiera fijado previamente los criterios para su devengo y cuantificación. El Tribunal Superior de Justicia, diferencia dos cuestiones: 1. La falta de fijación de criterios objetivos para su devengo y cuantificación. Se trata de una actuación de la empresa impeditiva del cumplimiento del requisito de la condición de cobro que no puede alegarse frente al trabajador para evitar su abono. 2. La percepción reiterada de la retribución por objetivos o bonus. El Tribunal Superior de Justicia considera que cuando el trabajador viene percibiendo de manera reiterada una retribución por objetivos o bonus y la empresa deja de abonar el mismo, en la medida en que tenga naturaleza salarial y esté vinculado al contrato de trabajo hay que entender que forma parte del acervo de derechos retributivos del trabajador como condición más beneficiosa vinculante para la empresa. De este modo, en tales casos la empresa no puede dejar de abonar tal complemento a su libre criterio en un determinado período cuando viene haciéndolo de manera reiterada en períodos anteriores con regularidad y si lo hiciera tendría que ser a través del procedimiento de modificación sustancial (ET art.41).Además, en el caso de que en la empresa no se encuentren establecidos criterios objetivos para la cuantificación debe fijarse la cuantía en base a lo percibido en años anteriores, sin que la jurisprudencia del Tribunal Supremo haya establecido cuántos años han de tomarse en consideración para calcular la media, si bien a juicio de esta Sala debe ser la cuantía del año anterior, puesto que la posibilidad de impugnar cualquier cambio que se hubiera producido con respecto a la de los otros años anteriores ya que se habría prescrito.TSJ Madrid 5-2-20, EDJ 526324
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