La L Extremadura 11/2018 surte efectos a partir del 27-6-2019.
Cuando la Administración municipal conozca la realización de un acto de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo que esté sujeto a cualquier medio de control previo o posterior y que se realice o ejecute sin cumplir con el presupuesto legal que lo habilite o, en su caso, sin orden de ejecución, o contraviniendo las condiciones de los mismos debe ordenar la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso en curso de ejecución o funcionamiento.
Esta orden ha de realizarse con carácter previo o simultáneo al acuerdo de incoación del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística y comunicarse al Registro de la Propiedad para su constancia mediante nota marginal.
Una vez transcurrido el plazo de 2 meses, si no se ha presentado la documentación necesaria para regularizar la actuación, cuando sea denegada o no se haya acreditado su legalidad por los medios que la persona interesada alegue en su derecho, la Administración debe formular una propuesta de reposición de la realidad física alterada a los efectos del restablecimiento del orden jurídico perturbado. Si se insta la legalización rigen las mismas reglas que las establecidas para las licencias o comunicaciones previas. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución definitiva en este procedimiento es de 1 año a contar desde la fecha de su iniciación; el periodo de 2 meses previsto para instar la legalización y el tiempo de su tramitación suspende el plazo de caducidad del procedimiento de restauración.
Procede adoptar la medida de reposición de la realidad física alterada cuando:
– las obras sean manifiestamente incompatibles con la ordenación territorial y urbanística;
– se hayan instado la legalización y haya sido denegada; o
– no se ha instado la legalización en el plazo de 2 meses concedido al efecto.
Se aplican las siguientes reglas:
• Cuando los responsables de la infracción repongan el bien al estado anterior de la infracción tienen derecho a la reducción del 50% en el importe de la multa impuesta o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho.
• Si las actuaciones son manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística, la Administración acuerda la demolición o reposición, previa audiencia de la persona interesada.
• En los edificios, construcciones o instalaciones ilegales para las que haya finalizado el plazo de actuación ha de aplicarse el régimen de actuaciones disconformes, en lo que a usos y obras se refiere.
• La restauración de la legalidad urbanística ante obras de demolición consiste en la reconstrucción de lo indebidamente demolido, pero si se trata de una construcción catalogada o de bienes de interés cultural, la reconstrucción ha de realizarse según los criterios de la Consejería competente y sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
• En las parcelaciones ilegales las operaciones de restauración de los terrenos consisten en la roturación de caminos, desmonte o destrucción de servicios, demolición de vallados o cerramientos y cualesquiera otras que resulten necesarias para el pleno restablecimiento de la realidad física alterada.
Si se ha llevado a cabo una parcelación o concluido una obra o uso del suelo o de subsuelo sin autorización, licencia, comunicación previa u orden de ejecución, o contraviniendo sus condiciones, el ayuntamiento en el plazo de 6 años a contar desde su ejecución o total terminación de las obras debe acordar bien que si la obra o uso es conforme con el planeamiento se requiera al interesado para que solicite la preceptiva licencia o comunicación previa con advertencia de demolición o reconstrucción a su costa o, en su caso y si la obra o uso es disconforme con el planeamiento decretar su demolición o reconstrucción, según proceda, a costa de la persona interesada.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan.
Junto a lo anterior se regula también la posibilidad de suspender las licencias y las actuaciones comunicadas cuando su contenido constituya una manifiesta infracción urbanística grave o muy grave; acordar la revisión de oficio si se dan los requisitos previstos en LPAC o, por último, si la persona responsable de restaurar la legalidad urbanística no reparara el daño causado o incumpliera lo ordenado en una resolución que le requiriera la realización de un acto o la cesación del mismo puede proceder a la imposición de multas coercitivas por plazos mínimos de 1 mes, hasta un máximo de 10 e importe del 10% del valor de la obra a ejecutar para reponer la legalidad y nunca por importe inferior a 300 €.
Las medidas, cautelares o definitivas, de protección y restauración de la legalidad urbanística previstas solo pueden adoptarse válidamente mientras los actos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los 6 años siguientes a su completa finalización. La Administración competente debe adoptar alguno de los acuerdos arriba expuesto sin sujeción a plazo alguno en el caso de parcelaciones que se realicen en suelo rústico y ante actos de construcción, edificación o uso del suelo que se realizaren:
– sobre terrenos calificados en el planeamiento como sistemas generales, zonas verdes o espacios libres públicos;
– en terrenos declarados espacio natural protegido y en los pertenecientes a la Red Natura 2000;
– en dominio público o en sus zonas de servidumbre y afección o policía; o
– afectando a bienes inventariados o declarados de interés cultural en los términos previstos en la legislación sobre el patrimonio histórico, cultural y artístico.
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