Un contribuyente eleva consulta ante la DGT en relación con la exención del IBI. Hace referencia a un procedimiento iniciado en diciembre de 2016 y plantea el carácter vinculante para el Ayuntamiento.
La DGT, como en resoluciones previas (DGT CV 27-7-18), recuerda que la contestación de una consulta tributaria escrita vincula a los Ayuntamientos, en su calidad de órgano o entidad de la Administración tributaria de las Entidades locales encargada de la aplicación de los tributos.
Sin embargo, en el supuesto concreto, la cuestión planteada está relacionada con el objeto de un procedimiento iniciado frente al Ayuntamiento con anterioridad al planteamiento de la consulta, por lo que la contestación no tiene efectos vinculantes, a pesar de que la contestación favorezca al contribuyente.
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