La inclusión en la cláusula estatutaria relativa al objeto social de «actividades profesionales» – la cual es admitida en el artículo 2.4 de los estatutos-tipo de SRL (OM JUS/3185/2010) debe entenderse atinente a las actividades profesionales que no pueden considerarse incluidas en el ámbito de aplicación de la L 2/2007 (DGRN Instr 18-5-11).
NOTA
Téngase en cuenta que en el caso objeto de controversia aunque se incluye la referencia genérica a las «actividades profesionales», la sociedad constituida no tiene como objeto el ejercicio colectivo de una profesión. No se constituye como sociedad profesional «stricto sensu» y de la definición del objeto social así como de la configuración societaria resulta que faltan los requisitos estructurales o tipológicos relativos de la sociedad propiamente profesional (entre ellos los atinentes a la composición subjetiva y a la necesaria realización de actividad profesional por los socios).
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