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Un inmueble goza de un beneficio fiscal en el IBI reconocido hace años, que conforme a la normativa que lo regula, finaliza a mitad del ejercicio.Ante la duda de si habiéndose devengado el impuesto, y una vez emitida la cuota aplicando dicha reducción, la Administración puede, con posterioridad, girar unaliquidación por la cuota correspondiente a la segunda mitad de dicho ejercicio, se eleva consulta a la DGT quien considera que:1.El IBI es un impuesto de carácter anual cuyo devengo se produce el día 1 de enero de cada año. No se contempla el prorrateo o reducción de la cuota por periodos inferiores al año (LHL art.75).2.Si en el momento del devengo se cumplen los requisitos para su aplicación de acuerdo con la normativa establecida, la finalización del beneficio fiscal en una fecha concreta durante el ejercicio no afecta a la cuota del IBI ya devengada, surtiendo efectos, en todo caso, en la próxima cuota que se devengue.No obstante, si la normativa aplicable contempla la aplicación del beneficio fiscal de forma provisional, condicionada al cumplimiento de los requisitos durante un periodo de tiempo, el incumplimiento de esta condición determina la pérdida del derecho a su aplicación y, en su caso, la obligación de regularización (LHL art.137.3).A estos efectos, los obligados tributarios tienen el deber de comunicar al órgano que reconoció la procedencia del beneficio fiscal cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación del beneficio fiscal (LHL art.137.2).DGT CV 8-5-25EDD 2025/642638
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