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Efectos de la comunicación empresarial de cese de funciones superiores sobre las diferencias salariales (RS 37/24 10 de Septiembre de 2024 al 16 de Septiembre de 2024)

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Un auxiliar administrativo que presta servicios como personal laboral fijo de un hospital del servicio de salud viene realizando funciones superiores de oficial administrativo desde hace años. En el área donde trabaja solo están un oficial y él, realizando ambos las mismas funciones y sustituyéndose en vacaciones, bajo la dependencia directa de un jefe de área.Tras reclamar en periodos sucesivos, distintos juzgados de lo social le reconocen el derecho a percibir las diferencias retributivas con la categoría superior, la primera vez las del año 2007 a 2008. En 2015, la empresa le comunica que se le releva de las funciones de oficial administrativo y que debe realizar exclusivamente funciones de su categoría de auxiliar administrativo.Una vez más, el empleado reclama las diferencias retributivas, esta vez del año 2018 a 2019, y tanto el JS como el TSJ desestiman su demanda y recurso, respectivamente. Este último considera que ha de apreciarse el efecto de cosa juzgada en relación a la sentencia que tiene en cuenta la comunicación de cesar en las funciones superiores, y no respecto de las sentencias firmes previas que han reconocido el derecho a las diferencias salariales.Aquel interpone recurso de casación para unificación de doctrina.El núcleo de la cuestión consiste en determinar si tiene derecho a percibir diferencias salariales por realizar funciones de superior categoría pese a existir una orden empresarial en contra de la realización de esas funciones, junto al efecto de la cosa juzgada.El TS analiza la comunicación empresarial y concluye:1.Que es meramente formal y trata de soslayar el derecho del empleado a obtener la retribución correspondiente a las funciones efectivamente realizadas (ET art.39.3), ya que no tiene contenido si no va acompañada de mecanismos para que no continúe en el ejercicio de esas funciones superiores: ni se supervisa que la acata ni se provee de personal de superior categoría que realice esos cometidos superiores.2.Que no constituye un obstáculo para aplicar el efecto positivo de cosa juzgada de las resoluciones anteriores, no ha supuesto una alteración decisiva alguna para impedirlo.Por lo que casa y anula las sentencias del TSJ y del JS, estima el recurso y declara el derecho del empleado a percibir la cantidad por las diferencias salariales reclamadas, con el 10% de interés por mora.TS 3-7-24, EDJ 616046

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