Desde el 12-2-2012 cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las de maternidad (IT derivada de embarazo, parto o lactancia natural o suspensión del contrato por parto o paternidad) que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, puede hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado
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