El cierre registral de la sociedad por falta de depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas impide la inscripción en el RM de cualquier documento relativo a la sociedad salvo algunas excepciones, entre las que se encuentra al cese o dimisión de los administradores, aunque no el nombramiento de quienes hayan de sustituirles en dicho cargo o la modificación de los estatutos que se pretende.
Pero además, vigente la nota marginal de cierre registral por baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la AEAT, no podrá practicarse ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, con las siguientes excepciones:
– los asientos ordenados por la autoridad judicial;
– los asientos que contengan los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, es decir, la resolución administrativa que ordene el alta en dicho Índice; y
– los relativos al depósito de las cuentas anuales.
En definitiva, la situación de cierre del folio social tanto por falta de depósito de cuentas como por baja en el Índice fiscal de entidades impide la práctica de cualquiera de los asientos solicitados (cese por caducidad y designación de un nuevo administrador y modificación de estatutos), sin perjuicio de que si se desea regularizar la situación de la sociedad, deben presentarse simultáneamente los documentos que permitan la apertura del folio así como la documentación ahora rechazada.
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