En relación con los efectos de la aprobación de los instrumentos de planeamiento se acuerda que se produce la declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación, en los términos que disponga el instrumento de planeamiento de que se trate.
Se debe distinguir para estos casos entre las instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación, a las que se aplica el régimen propio de dicha situación legal, y las que sólo sean parcialmente incompatibles, respecto de las que se pueden autorizar, además, las obras de mejora o reforma que se determinen.
Las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional público o impidan la efectividad de su destino son siempre incompatibles con la nueva ordenación y deben ser identificadas en el instrumento de planeamiento.
Se prevé que se pueda regular un régimen asimilable al de fuera de ordenación para todas aquellas instalaciones, construcciones y edificaciones que se hayan realizado al margen de la legalidad urbanística para las que no resulte posible adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística, ni el restablecimiento del orden jurídico perturbado. En este caso, se establecerán los supuestos en los que sea posible la concesión de autorizaciones urbanísticas necesarias para las obras de reparación y conservación que exijan el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble.
Para la efectiva incorporación al proceso urbanístico de actuaciones irregulares será necesario, junto a la aprobación del instrumento de planeamiento que contenga determinaciones que supongan dicha incorporación, el cumplimiento de los deberes y las cargas que dicho instrumento de planeamiento contenga, en la forma y plazos que éste establezca.
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