La regulación de las zonas semiconsolidadas prevé que la parcelación del plan debe respetar los usos y edificaciones lícitos existentes que sean conformes con el nuevo planeamiento y se ajusten a sus alineaciones o se integren en ellas sin desajustes relevantes. A estos efectos, en el plan o en el proyecto de reparcelacion que lo desarrolle ha de delimitarse la parcela neta que sirva de soporte al uso o edificación, con su espacio funcionalmente, deslindándola de otras partes de la finca originaria susceptibles de integrarse en otras parcelas o elementos urbanos.
Esta superficie de parcela neta, cuando contenga una edificación lícita que deba conservarse, no computa dentro del ámbito o sector al aplicar los aprovechamientos tipo o reglas de equidistribución u otros índices o estándares generales.
Han de adjudicarse también a su antiguo titular las parcelas netas lícitamente consolidadas y la adjudicación ha de efectuarse en todo caso como nueva finca registral y el resto de la finca ha de ser siempre incluido en el proyecto de reparcelación, cualquiera que sea el posicionamiento del dueño respecto del programa. No obstante se puede adjudicar a un tercero contando con la aceptación del antiguo propietario.
El exceso de edificación consolidado fuera de ordenación no consume aprovechamiento ni computa como adjudicación aunque quede en propiedad y en beneficio de su antiguo titular.
Es obligación del propietario del edificio consolidado contribuir al pago de las cuotas de urbanización en la parte de servicios, obras o instalaciones que no tenga en funcionamiento o cuya calidad se mejore sustancialmente. A estos efectos de la cuota que puede corresponder en la reparcelación ha de deducirse la parte que corresponde a los servicios, obras o instalaciones ya preexistentes en servicio.
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