Al regular la aplicación de los excedentes, la ley de cooperativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León establece que de los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del IS, se destinará al menos el 20% al Fondo de reserva obligatorio y el 5% al Fondo de educación y promoción. En el caso de las cooperativas de trabajo, de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado y de enseñanza se debe destinar, al menos, el 10% al Fondo de reserva obligatorio y el 5% al Fondo de educación y promoción, pudiendo destinar el resto bien a cualquiera de los dos fondos anteriores o a un tercero de carácter voluntario destinado a dotar sistemas de prestaciones sociales para los socios y trabajadores de la cooperativa (L Castilla y León 4/2002 art.74.1).
Por su parte, la ley sobre el régimen fiscal de las cooperativas establece los requisitos del fondo de educación y promoción (L 20/1990 art.19), determinando que la cuantía deducible de la dotación a dicho fondo no puede exceder en cada ejercicio económico del 30% de los excedentes netos del mismo. Lo dispuesto en el citado artículo es igualmente aplicable a cualquier fondo de naturaleza y finalidades similares al regulado en el mencionado precepto, aunque reciba distinta denominación en virtud de la normativa aplicable al mismo.
La DGT considera que no se le puede aplicar la regulación que la ley sobre el régimen fiscal de las cooperativas establece para el Fondo de educación y promoción, al Fondo de reserva voluntario destinado a dotar sistemas de previsión social para los socios y trabajadores de las cooperativas de trabajo que prevé la ley de cooperativas de Castilla y León, al no tener este último naturaleza y finalidades similares a aquél.
En consecuencia, la dotación del referido fondo voluntario no tiene la consideración de deducción a efectos de la determinación de la base imponible de la cooperativa.
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