Una hija es propietaria de un terreno, en el cual se encuentra una construcción. Ambos bienes aparecen en el catastro a nombre de esa persona, a diferencia de lo que ocurre en el registro, donde aquella aparece solo como titular del terreno pero no de la construcción. Dado que dicha construcción ha sido ejecutada por su padre, la hija se está planteando donarle tanto el terreno como la construcción que se encuentra en el mismo.
A efecto del ISD, en el caso de donaciones constituye la base imponible el valor neto de los bienes o derechos adquiridos, es decir, el valor real de los mismos minorado por las cargas y deudas que resultaran deducibles (LISD art.9 y 16).
Dentro del concepto de bienes inmuebles, entre otros, se incluyen además de las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo tipo adheridas al suelo, todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija, que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto (CC art.334). Además, la propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen o se les une o incorpora, natural o artificialmente, unido al hecho de que lo edificado, así como las mejoras o reparaciones hechas en ellos pertenecen al dueño de los mismos (CC art.335 y 358).
En consecuencia, teniendo en cuenta que la hija va a donar a su padre tanto el terreno como la construcción ubicada en el mismo, aunque el padre haya sido el que ha ejecutado dicha construcción, en la base imponible del ISD se han de incluir el valor real de ambos, sin excluir la construcción.
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