La Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, tras el correspondiente procedimiento inspector, dicta liquidación del Impuestos sobre Sociedades, periodos 2007,2008 y 2009, que pone a disposición del obligado tributario el 16-3-2012, a través del sistema DEH, para su notificación. En la base de datos de la AEAT consta que el obligado tributario accede al acto administrativo el 9-5-2012.
No obstante, el contribuyente, alegando que no puede visualizar correctamente el contendido del acto en su DEH, y a través de un representante autorizado, se persona el 22-5-2012 en las oficinas de la AEAT para solicita un ejemplar del acuerdo de liquidación. Acuerdo contra el que interpone recurso de reposición el 24-5-2012.
El recurso es objeto de inadmisión por extemporáneo interponiendo el obligado tributario reclamación ante el TEAC, que es desestimada. Posteriormente, presenta recurso contencioso ante la AN.
La cuestión objeto de debate es la relativa a la conformidad o no a Derecho de la declaración de inadmisibilidad por extemporáneo, del recurso de reposición contra la liquidación. Para ello, la Audiencia examina si la notificación llevada a cabo se ajusta o no a las exigencias normativas establecidas al efecto, para concluir:
1) Que no existe prueba alguna de que el recurrente tuviera dificultad en visualizar las notificaciones.
2) Que la notificación de la liquidación por vía electrónica, no resulta ni abusiva ni contraria al principio de buena fé:
– al ser el recurrente un gran contribuyente, no hay duda que, a tenor de la normativa aplicable, es obligatoria la recepción de notificaciones por vía electrónica;
– la inclusión obligatoria en el sistema DEH no pierde éste carácter por el hecho de que durante la tramitación del procedimiento el interesado, o en este caso su representante, designe un domicilio para la práctica de notificaciones;
– la notificación se efectúa por el medio legalmente previsto, el sistema DEH.
Es por ello que procede a confirmar la resolución recurrida, entendiendo que el recurso de reposición se ha presentado fuera de plazo.
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