Como consecuencia de lo dispuesto en el RD 596/2016, que obliga a la llevanza de los libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT por empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural (RIVA art.71.3), así como la opción para el resto de sujetos pasivos que lo deseen, y de acuerdo con lo establecido en LGT art.46.2, se aprueba el documento normalizado válido para la acreditación de la representación de terceros en el procedimiento de suministro electrónico de registros de facturación a través de la Sede electrónica de la AEAT.
El texto de este documento no puede ser modificado, sin perjuicio de que los interesados puedan otorgar su representación en términos diferentes, acreditándola por cualquier otro medio válido en Derecho. Para que la representación sea válidamente otorgada, el documento debe ir acompañado de la documentación que en cada caso, deba adjuntarse.
Por último recordar que este documento no confiere al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos, o para recibir todo tipo de comunicaciones de la Administración en nombre del sujeto pasivo, aun cuando las comunicaciones fueran consecuencia de los suministros electrónico de registros realizados.
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