El propietario de una vivienda con finalidad turística, que cede a través de intermediarios digitales, eleva cuestión relativa a las obligaciones de identificación de las personas beneficiarias del servicio y al plazo de conservación de la documentación.
La DGT, tras exponer la regulación relativa a las obligaciones de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (RD 1065/2007 art.54 ter), concluye:
– que será válido cualquier documento oficial que permita la identificación completa de los beneficiarios de las viviendas con fines turísticos, en particular, documento nacional de identidad y número de identidad extranjero;
– que la copia de la documentación de identificación deberá conservarse mientras la misma tenga trascendencia tributaria, siendo determinada esta última por el plazo de prescripción. Por lo tanto deberá conservarse por un período de cuatro años (LGT art.66).
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