Se solicita la inscripción del nombramiento de administrador único de una SRL, para lo cual dicho administrador certifica que dicho nombramiento ha sido realizado por el socio único, advirtiendo el notario autorizante la falta de acreditación e inscripción del socio único.
La DGRN confirma el rechazo del registrador a inscribir el acuerdo, debido a que, si bien se pueden inscribir acuerdos adoptados por el socio único aun cuando no conste previamente inscrito en el RM, para ello es preciso acreditar al notario que eleva a público dichos acuerdos la condición de socio único mediante alguna de estas formas:
– exhibición al notario del Libro registro de socios, o de testimonio o certificación del mismo;
– a través de los documentos públicos de los que resulte la titularidad de todas las participaciones sociales.
Actualidad jurídica
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