Una empresa realiza un despido en alegando causas económicas y productivas. El despido es declarado improcedenteal considerarse que la empresa no ha acreditado la documentalmente la existencia de tales causas.
Para otorgar eficacia probatoria a la documentación contable aportada por la empresa, es preciso que la sociedad haya cumplido las obligaciones legales relativas a las cuentas anuales, en cuanto a la aprobación en Junta General y al depósito en el Registro Mercantil de las cuentas así como del informe de gestión y en su caso del informe de los auditores. Son normas que garantizan la corrección y la publicidad de la situación económica de la sociedad, sin cuya observancia no se puede reconocer fiabilidad a los datos alegados por la empresa, debiendo tenerse presente que la calificación registral es relevante, pues el Registrador debe calificar bajo su responsabilidad si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas firmas. Esta obligación mercantil de depósito y registro de las cuentas sociales no es una obligación meramente formal de trámite, carente de relevancia, sino que constituye en particular una garantía para terceros afectados, a cuyo servicio se encuentra la publicidad registral en general; y, en concreto, para los trabajadores, este registro y depósito les permite informarse con detalle de esas cuentas pretendidamente negativas, estudiarlas con el asesoramiento de expertos y combatirlas en juicio.
No se excluyen otros medios de prueba diferentes, pero lo que no podrá admitirse es la eficacia probatoria de unos documentos contables que no respondan a tales exigencias legales. Si la empresa quiere acreditar su situación económica y productiva con base en su contabilidad, ésta tendrá que haber cumplido los requisitos legalmente establecidos formulando, aprobando y depositando las cuentas en los plazos habilitados para ello.
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