Estimando el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, el TS fija la doctrina jurisprudencial declarando que:
a) Se computan los días-cuota al objeto de obtener la carencia exigible para poder acceder a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, de forma que el año no consta sólo de los 365 días naturales, sino de éstos y de los días-cuotas abonados por gratificaciones extraordinarias.
b) Desde el 1-1-2008 (entrada en vigor de la L 40/2007), dicha doctrina ya no resulta aplicable en cuanto se refiere al cálculo del periodo de carencia necesario para la pensión de jubilación, no teniéndose en cuenta, a esos efectos, la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
c) Respecto a su cómputo a efectos del cálculo de la base reguladora o el porcentaje aplicable a ella por años de cotización, mantiene la doctrina jurisprudencial que ha venido excluyendo los días-cuota.
Publicado este fallo en el BOE, complementa el ordenamiento jurídico, vinculando en tal concepto a los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Social diferentes del Tribunal Supremo.
NOTA
Esta sentencia es la primera publicada en el BOE, por lo que a partir de dicha fecha complementa el ordenamiento jurídico, siendo doctrina reiterada en: TS 28-1-13, EDJ 23467; 28-1-13, EDJ 23455; 18-4-13, EDJ 70861.
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