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Doctrina de los actos propios

La Inspección de los tributos desarrolla actuaciones de comprobación e investigación frente a un obligado tributario, una Agrupación de Interés Económico (AIE) formada por varias entidades socias.
Todas las notificaciones que se realizan a lo largo del procedimiento, la comunicación de inicio, la ampliación de actuaciones y el acuerdo de liquidación, se realizan tanto al obligado tributario como a sus entidades socias, en aras a poder comparecer en las actuaciones.
El acuerdo de liquidación que se notifica a las entidades socias recoge expresamente que en el supuesto de procedimientos relativos a entidades disueltas o extinguidas, las resoluciones y liquidaciones se realizan a nombre de todos los obligados tributarios que hubieran comparecido y se notifican a los obligados tributarios conocidos. Además incorpora el pie de recurso.
Recurrido el acuerdo por el obligado tributario y las entidades socias, el TEAC se pronuncia como cuestión procedimental previa antes de entrar sobre el fondo del asunto, sobre la legitimación de las entidades socias para interponer la reclamación.
Expone que si bien la AIE no se hallaba disuelta y liquidada, por lo que en un principio las entidades socias carecían de legitimación para interponer la reclamación, al haberse remitido el acuerdo de liquidación a las mismas con pie de recurso se las habilita implícitamente para interponer la reclamación. Y concluye que si se supera un obstáculo procedimental a la admisibilidad por un acto propio de la Administración, no puede después desconocerse o contradecirse por el órgano revisor la legitimación, sobre la cual se ha creado una legítima expectativa en la entidad reclamante.

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