El Tribunal Supremo resuelve el recurso interpuesto por la compradora de una finca que, habiéndola inscrito en el Registro de la Propiedad, es demandada por una sociedad que, mediante documento privado, había adquirido previamente una parte de la misma, solicitando la declaración de nulidad parcial del segundo contrato de compraventa por haber incluido una porción terreno de su propiedad.
Mientras que en primera instancia y en apelación se entendió que la finca litigiosa segregada pertenecía a la primera compradora y que no debía ser incluida en la segunda compraventa, el Tribunal Supremo considera aplicable a este su propia doctrina sobre el CC art.147: si el dominio estaba inscrito a favor del vendedor, aunque realmente lo hubiera transmitido a otro comprador, prevalece el comprador que inscribe si reúne en ese momento la buena fe requerida por la LH art.34.
En este caso, se da la identidad de objeto necesaria aunque el de las dos ventas no es totalmente coincidente, pues con ocasión de la primera se segregó de la finca matriz una porción, mientras que en la segunda compraventa se vendió la totalidad de la finca.
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