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Dividendos obtenidos por la sociedad participada no residente (RF 06/25 04 de Febrero de 2025 al 10 de Febrero de 2025)

Si la sociedad instrumental participada no residente tiene un régimen de exención total sobre los dividendos percibidos de sus filiales, no determina una tributación inferior al 75% de la que hubiera correspondido en España, porque tanto en el Estado extranjero como en España, tales rentas gozan de exención plena, por lo que no existe obligación de transparentar las referidas rentas en sede de la entidad residente.

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