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Disposición provisional del saldo de la cuenta bancaria antes de la aceptación de la herencia (RF 06/26 03 de Febrero de 2026 al 09 de Febrero de 2026)

El hecho imponible se produce con la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, que da lugar a una adquisición mortis causa. La disposición de dinero que los herederos hayan efectuado desde el fallecimiento del causante hasta el momento de la aceptación sobre la denominada herencia yacente del causante se considera efectuado con carácter provisional.

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