20
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022, las socias y los socios de las SICAV cuya disolución con liquidación se realice conforme a lo establecido en la LIS disp.trans.41ª.1 tienen un régimen fiscal especial.a) Exención del ITP y AJD, concepto “operaciones societarias”, hecho imponible, “disolución de sociedades” (NF Bizkaia 1/2011 art.31.1.1º). b) A efectos del IRPF, IS o del IRNR, las socias y los socios de la sociedad en liquidación no integran en labase imponible las rentas derivadas de la liquidación de la entidad, siempre que el total de dinero o bienes que les corresponda como cuota de liquidación se reinvierta, en la forma y con las condiciones previstas al efecto, en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en alguna de las IIC previstas en la LIS art.29.4.a o b, en cuyo caso las nuevas acciones o participaciones adquiridas o suscritas conservan el valor y la fecha de adquisición de las acciones de la sociedad objeto de liquidación. Por otra parte, se establece que no existe obligación de practicar pagos a cuenta del correspondiente impuesto personal de la socia o del socio, sobre las rentas derivadas de las liquidaciones de las SICAV cuando las socias o los socios se acojan a la aplicación del régimen de reinversión. Este régimen no se aplica en los supuestos de disolución con liquidación de:- las sociedades de inversión libre (LIIC art.33 bis);- las sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas (RIIC art.79).NF Bizkaia 11/2013 disp.trans.28ª redacc NF Bizkaia 8/2022 art.1.treinta, BOTHB 29-7-22
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios