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Las sociedades de capital -como son las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada- se disuelven de pleno derecho (por tanto, sin necesidad de acuerdo de la junta), entre otros motivos, por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil (RDLeg 1/2010 art.360.1.a). En caso de que, durante la vigencia del estado de alarma decretado por RD 463/2020 y sus prórrogas, transcurra el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma (RDL 8/2020 art.40.10). RDL 8/2020, BOE 18-3-20
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