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El comité de empresa denuncia discriminación salarial por razón de sexo en las retribuciones establecidas en el convenio colectivo para las categorías profesionales de peón (integrada mayoritariamente por mujeres) y peón polivalente (integrada mayoritariamente por hombres), fijándose a favor de esta última categoría una diferencia salarial para 2020 de 1.490,20 euros, a pesar de tener funciones sustancialmente idénticas según la propia literalidad del convenio. Se solicita la declaración de nulidad de tal distinción y la extensión de la superior retribución prevista para el peón polivalente, así como una indemnización de daños y perjuicios de 2.000 euros por vulneración de derechos fundamentales, para cada una de las personas adscritas a la categoría de peón.En instancia se desestima la demanda porque tras un análisis desagregado por sexos de las personas integrantes de ambas categorías profesionales se concluye que no existe discriminación por razón de sexo porque la plantilla de peones no es exclusivamente femenina y porque se considera que las funciones desarrolladas por el peón son distintas a las que realiza el peón polivalente. El comité de empresa acude ensuplicación ante el TSJ de Las Palmas de Gran Canaria que, tras admitir la revisión de hechos solicitada por el comité, considera probada la feminización de la categoría inferior (76,78% mujeres) y la masculinización de la superior (90,90% hombres), mejor pagada.Entonces, la cuestión consiste en determinar si los trabajos realizados por las dos citadas categorías profesionales son iguales o de igual valor a los efectos de poder constatar, seguidamente, si existe la discriminación salarial que se denuncia.Respecto a la primera cuestión, la sentencia analizada considera que las dos categorías profesionales, de acuerdo con la propia literalidad de sus definiciones contenidas en el convenio colectivo aplicable, realizan un trabajo sustancialmente de igual valor ya que: – La única diferencia es que al peón polivalente se le asigna una actividad más que al de peón (a la de barrido, se añade la de recogida de trastos).- En ambas categorías se requiere idéntica formación y capacidades.- La nocturnidad añadida al peón polivalente no justifica su mayor retribución porque la literalidad del convenio prevé que las funciones pueden desempeñarse también en horario diurno y en este caso no se establece disminución salarial alguna.Y respecto a la segunda cuestión, el TSJ considera que la empresa no justifica la razonabilidad de la diferente retribución entre las categorías profesionales comparadas y aprecia la existencia de discriminación salarial por razón de sexo derivada del establecimiento de categorías diferentes para el desempeño de trabajos de igual valor.En consecuencia, se declara la nulidad de la categoría profesional de peón y se condena a la empresa a abonar a este colectivo idénticas retribuciones salariales a las previstas convencionalmente para la categoría de peón polivalente. En cuanto a la indemnización de daños y perjuicios solicitada, se rechaza por carencia de legitimación del comité de empresa en la reclamación de un daño moral generalizado para todas las personas afectadas por este conflicto, pues pudiera ser tal daño diferente dependiendo de cada persona. TSJ Las Palmas 27-7-21, Rec 867/21EDJ 647864
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