La regulación de la disciplina urbanística es objeto de las siguientes reformas:
1. La competencia para imponer las multas se atribuye a los alcaldes y a los consejos insulares (cuando actúen por subrogación o delegación de competencias).
2. En materia de uso y edificación del suelo se sanciona con multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada o en contra de las determinaciones establecidas en el planeamiento aquellos que realicen o hayan ejecutado obras de edificación en las condiciones enumeradas en L Baleares 10/1990 art.45 que incluyen, como novedad, que aunque sean legalizables, no se haya solicitado la legalización en los plazos legalmente previstos (L Baleares 10/1990 art.46.1). De esta manera se sanciona con multa del 5% del valor de la obra ejecutada las infracciones que sean objeto de legalización y lo haya solicitado el interesado en el plazo fijado por la administración (excepto que no se hayan parado las obras ilegales pese a haberlo requerido la Administración actuante). Si la legalización se hubiera instado una vez finalizado el plazo, pero antes de la imposición de la sanción, ésta es del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada.
Las infracciones que no puedan ser objeto de legalización o si ésta comporte que se haya de demoler una parte de la edificación, han de castigarse con multa del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada cuando se proceda por parte del infractor, antes de la imposición de la sanción, a la efectiva restitución de la realidad física alterada a su estado anterior.
3. En relación con el expediente de demolición o de reconstrucción se acuerda que en un plazo de dos meses a contar a partir de la notificación del acuerdo de suspensión, se debe solicitar la oportuna licencia.
4. Independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo que dispone esta Ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. Sin perjuicio de que, en ningún caso, la infracción urbanística pueda suponer un beneficio económico para el infractor (L Baleares 10/1990 art.33) la efectiva restitución por parte del infractor de la realidad física alterada a su estado anterior da lugar, a instancia del interesado, a la condonación del 80% de la sanción impuesta.
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