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Dos trabajadores de un supermercado consumen dentro de su jornada laboral un refresco y una bolsa de patatas del establecimiento, sabiendo que estas conductas contravienen las normas de la empresa. Al final de la jornada, la empleadora les comunica su intención de proceder al despido y, eventualmente, emprender acciones penales, puesto que se habían detectado llamativas pérdidas de existencias. Para evitarlo, les invita a firmar la baja voluntaria. Transcurridos 15 minutos desde dicha firma, uno de ellos regresa a tienda retractándose de su decisión, lo que no es admitido por la empresa.La cuestión planteada consiste en determinar si se trata de una dimisión de los trabajadores válidamente manifestada.El TS afirma que cuando la empresa anuncia el posible ejercicio correcto y no abusivo de un derecho, como es un posible despido disciplinario y la interposición de denuncia o querella, no significa que esté amenazando o intimidando al trabajador.Aunque la advertencia y la metodología empleada para llevarla a cabo, pudiera ser generadora de situaciones de tensión, no cabe calificarla de causa cercenadora de la libre voluntad del trabajador, que puede comprender los hechos y negar o aceptar sus consecuencias. El reproche que puedan merecer las formas de la empresa no alcanza a la ilicitud de las mismas, ni vicia la manifestación de voluntad del trabajador. Respecto de la valoración de la retractación de la dimisión, considera que una vez comunicada no es susceptible una retractación posterior. Como excepción, se acepta solo en caso de preaviso -no de dimisión inmediata-, siempre que la relación jurídica siga existiendo y no exista un perjuicio sustancial a terceros.TS 20-1-21, EDJ 502898Rec 2093/18
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