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Con efectos a partir del 19-4-2023, se incluyen en el ámbito foral guipuzcoano las modificaciones introducidas en la regulación en territorio común en el procedimiento para la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional (OM HFP/941/2022). Entre ellas, se equipara el procedimiento para efectuar esta devolución parcial para todos los titulares de los vehículos que cumplan las condiciones establecidas en la LIE art.52 bis, con independencia de su lugar de residencia. Por ello:a) Se elimina la obligación de designar un representante fiscal con domicilio en territorio español para los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la UE y para solicitar la inscripción en el censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.b) Se establecen, para estos beneficiarios, las mismas condiciones para solicitar la devolución que las previstas para los beneficiarios residentes en territorio español.OF Gipuzkoa 154/2023, BOTHG 18-4-23NOTACon la entrada en vigor de la presente orden, se derogan las Órdenes siguientes:- la OF Gipuzkoa 292/2008; – la OF Gipuzkoa 243/2022.
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