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Devolución parcial de cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos (RF 50/22 13 de Diciembre de 2022 al 19 de Diciembre de 2022)

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Con efectos a partir del 17-12-2022, los principales aspectos del procedimiento para la práctica de la devolución parcial del impuesto por el gasóleo de uso profesional son los siguientes: a) La Comunidad Foral de Navarra es competente para la tramitación de las declaraciones de alta, modificación y baja en el Censo de personas beneficiarias de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad cuando las beneficiarias tengan su domicilio fiscal en territorio navarro de acuerdo con las reglas establecidas en la L 28/1990 art.8. La relación de suministros de gasóleo profesional en instalaciones de consumo propio se debe presentar a la Comunidad Foral de Navarra cuando la persona titular del establecimiento tenga su domicilio fiscal en Navarra. La declaración anual con el número de kilómetros recorridos durante el año por cada vehículo censado se debe presentar a la Comunidad Foral de Navarra cuando quien tenga derecho a la devolución esté inscrito en el censo de beneficiarias del gasóleo profesional de Navarra (OF Navarra 118/2022 art.11).b) El censo de personas beneficiarias de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad se regula en la OF Navarra 118/2022EDL 2022/39255 art.3.c) Las tarjetas-gasóleo profesional deben ser autorizadas por la Administración Tributaria a efectos de su utilización como medio específico de pago para la adquisición de gasóleo respecto del que se solicita la devolución. Para ello, las entidades emisoras deben solicitar su inscripción en el Registro de tarjetas-gasóleo profesional y se les concede un código de inscripción, que han de utilizar en sus comunicaciones con la Administración Tributaria. Esta inscripción constituye la autorización para todas las tarjetas que, con la misma denominación comercial, sean emitidas por una misma entidad.La solicitud de inscripción se presenta por vía electrónica a través del Registro General Electrónico, dirigida a Hacienda Foral de Navarra.La validez de la autorización queda condicionada, a su vez, a que la tarjeta-gasóleo profesional y el sistema de gestión y control del uso de la misma cumplan determinadas condiciones.d) Las personas o entidades que realicen la actividad de comercialización de gasóleo profesional en instalaciones de venta al por menor y ostenten la titularidad jurídica del gasóleo en el momento de realización de los suministros, deben presentar una solicitud de inscripción en el Registro territorial a efectos del Código de Identificación Minorista por cada una de las instalaciones en las que se vayan a realizar las ventas de gasóleo profesional.e) El suministro de gasóleo en instalaciones de venta al por menor y de consumo propio, así como la relación de suministros de gasóleo en instalaciones de venta al por menor y de consumo propio se regulan en la OF Navarra 118/2022EDL 2022/39255 art.6 a 9.f) A la finalización de cada mes natural y en base a las relaciones presentadas la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra debe acordar, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, ejecutándose mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la beneficiaria en la solicitud de inscripción en el Censo de personas beneficiarias de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad. Para el cálculo de la devolución se aplica el tipo de la devolución vigente en la fecha del suministro.OF Navarra 118/2022EDL 2022/39255, BON 16-12-22NOTACon efectos a partir del 17-12-2022, se deroga la OF Navarra 121/2013EDL 2013/45124, por la que se establecía el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.

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