Desde 1-1-2018, el plazo para la presentación de las solicitudes de devolución se inicia el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluye el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refieran.
En cuanto a la forma de presentación de las solicitudes de devolución:
– En el caso de empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro de la UE: la presentación se realiza por vía electrónica, a través del portal electrónico dispuesto al efecto por el Estado miembro en el que estén establecidos.
– En el caso de empresarios o profesionales no establecidos en un Estado miembro de la UE: las solicitudes se formulan con arreglo al modelo que apruebe la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria, que debe contener la información señalada en el D Canarias 268/2011 art.12.1.d (ver Memento Canarias nº 3139).
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