Una sociedad solicita en noviembre de 2015 a la Tesorería General de la Seguridad la devolución del exceso de cotización realizado entre octubre de 2011 y septiembre de 2015 (ejercicios no prescritos) por accidentes de trabajo. En 2016 se da la razón a la sociedad y se efectúa el acuerdo de devolución. Desea saber, a efectos del IS, a qué año corresponde efectuar la imputación de dicho exceso.
Dado que la normativa del IS no contiene una regla especial para la imputación de este tipo de gastos, hay que acudir a la normativa contable. En este sentido, el PGC contiene una cuenta para el registro del importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos los que hubieran sido cargados en cuentas del activo no corriente (PGC cuenta 636 «Devolución de impuestos»). Esta cuenta se abona cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709 «Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos».
Por tanto, la devolución del exceso de cotización, registrado como gasto y deducido fiscalmente, debe imputarse como ingreso en la base imponible del período impositivo en que se reconoce el derecho a su devolución.
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